La Agencia de Viajes Operadora Turístico Planes y Destinos Colombia, con el fin de contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes y en cumplimiento de la Ley 679 de 2001, la ley 1336 de 2009 y la resolución 3840 de 2009, nos comprometemos a implementar mecanismos de vigilancia, medidas preventivas y correctivas orientadas a evitar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes con las siguientes obligaciones legales:
1. Abstenernos de ofrecer en los paquetes turísticos, expresa o disimuladamente, planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
2. Adoptar las medidas tendientes a impedir que los trabajadores de la Agencia de Viajes Operadora de Turismo Planes y Destinos Colombia dependientes o intermediarios, ofrezcan servicios turísticos que incluyan contactos sexuales con menores de edad.
3. Exigiremos la autorización de los padres de los niños, niñas y adolescentes, en aquellos viajes que los envíen solos o con acompañantes diferentes a ellos.
4. Proteger a los niños, niñas y adolescentes nacionales o extranjeros de toda forma de explotación y violencia sexual originada por turistas nacionales o extranjeros.
5. Incorporar en nuestra publicidad turística, información sobre las consecuencias legales de la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes.
6. Abstenernos de dar información a los turistas, directamente o indirectamente acerca de lugares desde donde se coordinen o donde se presten servicios sexuales a los niños, niñas y adolescentes.
7. Abstenernos de conducir a los turistas a establecimientos o lugares donde se practique la prostitución de a los niños, niñas y adolescentes.
8. Cuidarse de conducir a los niños, niñas y adolescente, directamente o indirectamente, a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas,
incluso si se trata de lugares localizados en altamar, o sitios de prostitución de niños, niñas y adolescentes.
9. Abstenernos de arrendar o utilizar vehículos en rutas turísticas con fines de prostitución o bares, negocios similares y demás establecimientos turísticos de prostitución o de abuso sexual de a los niños, niñas y adolescentes.
10. Impedir el ingreso de los menores a los hoteles o lugares de alojamiento, bares, negocios similares y demás establecimientos turísticos de prostitución o de abuso sexual a niños, niñas y adolescentes.
11. Rechazar la explotación laboral infantil y la discriminación de raza o género, en niños, niñas y adolescentes.
12. Denunciar oportunamente a la policía local y/o autoridad competente, los hechos que tengamos conocimiento por cualquier medio, así como la sospecha de estos, relacionados con la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, asegurando canales al interior de la agencia para denunciar tales hechos.
13. Concientizar a los clientes, proveedores y a otras agencias que rechacen la participación en la explotación sexual de niños niñas y adolescentes de los que tengan conocimiento y que informen sobre todos los casos.
14. Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Fiscalía General de la Nación, el ICBF, y demás organismos competentes, los hechos relacionados con la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
15. Incluiremos en la página web, y colocaremos en un lugar visible de la agencia el presente Código de Conducta y los demás compromisos con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes.
Igualmente nos comprometemos frente a la VIOLACION del presente Código, designar al señor JUAN CARLOS ESPINEL CARDENAS, Administrador de la Agencia de Viajes para que verifique su adecuado cumplimiento. Quien incurra en explotación, pornografía y turismo sexual con niños, niñas y adolescentes, será castigado con pena privativa de la libertad y sanciones de carácter pecuniario y administrativo por las autoridades competentes.
CODE OF CONDUCT (pdf)
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